Expediente No. 832-2016

Sentencia de Casación del 13/07/2017

“…El artículo 201 del Código Penal, establece una pena mínima de veinticinco años de prisión y una máxima de cincuenta años de prisión, y en aplicación del artículo 66 del mismo cuerpo legal, se procede a aumentar el mínimo y el máximo en la proporción correspondiente para el delito de plagio o secuestro, conforme lo establece el 204 del referido Código en el último párrafo, en el que regula que la pena se aumentará en la proporción correspondiente a dos terceras partes, siendo esta de dieciséis años con ocho meses para la mínima, y treinta y tres años con ocho meses para la máxima, al sumar el resultado de la nueva pena mínima fijada de conformidad con la proporción correspondiente da como resultado cuarenta y un años con cuatro meses de prisión para la pena mínima y ochenta y tres años con cuatro meses para la pena máxima…”