Expediente No. 832-2016

Sentencia de Casación del 13/07/2017

“…Cámara Penal determina que, de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia se advierten los siguientes elementos que configuran el tipo penal de plagio o secuestro: a) que se privó a (...) (...) de su libertad, en hora y lugar de los hechos; b) se pidió la cantidad de (…) en efectivo como rescate, al padre de la víctima señor (...): c) la intención de (…), fue privarla de su libertad y solicitar rescate. El delito se consuma con la realización del hecho previsto en la ley, esto, es privando arbitrariamente de la libertad al sujeto pasivo, y se solicita el rescate, es decir que aún cuando el precio exigido sea pagado o no, por lo que según la clasificación de los delitos por el resultado, el delito de plagio o secuestro es un delito doloso. De lo anterior, se determina que con las acciones ejecutadas (…), todos tomaron parte directa en la ejecución del delito de plagio o secuestro, (…). En consecuencia, no se advierte vulneración del artículo 36 numeral 1 del Código Penal con relación al artículo 201 del Código Penal, en virtud que los tres incoados tomaron parte directa en la ejecución del delito de plagio o secuestro…”