Expediente No. 799-2017

Sentencia de Casación del 11/08/2017

“…En el presente caso, (…), del análisis realizado a los antecedentes se desprende que, el Tribunal de Sentencia actuó de conformidad con las facultades que le otorga la ley, entre las cuales se encuentra modificar la calificación jurídica del hecho delictivo, por lo que tal y como lo estableció la Sala de Apelaciones, los hechos acreditados no fueron modificados, sino la prueba diligenciada la que permitió modificar la calificación jurídica de lo (…) [acontecido]; siendo el caso que, el A quo a través de la prueba diligenciada y de acuerdo al incidente planteado por la querellante adhesiva, modificó el tipo penal, habiendo realizado la advertencia respectiva sobre el posible cambio de calificación jurídica, en respeto del derecho de defensa. Esta Cámara encuentra que, en el fallo de la Sala de la Corte de Apelaciones no se advierte la violación alegada por el casacionista, habiéndose respetado en todo momento el principio de congruencia entre acusación y sentencia, y el debido proceso…”