Expediente No. 798-2015

Sentencia de Casación del 28/12/2017

“…Cámara Penal estima que, el Tribunal de Alzada debía explicar la forma en que, el A quo llegó a la conclusión de condena al pago de responsabilidades civiles, daños y perjuicios y daños morales, situación que no se evidenció en el pronunciamiento del Ad quem, toda vez que, sus argumentos de hecho y de derecho no se concatenaron, vulnerando así el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal, limitándose la Sala de Apelaciones a señalar que, el Tribunal de Sentencia fundamentó la decisión tomada, habiendo hecho la valoración respectiva de los medios de prueba. En ese sentido, se considera que le asiste la razón a la casacionista, pues, la Sala faltó a su deber de fundamentación en cuanto al presente agravio...”