“…Cámara Penal (…), establece que, el Ad quem al dictar sentencia observó el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, pues expresó los razonamientos concretos por los cuales consideró que la prueba testimonial, pericial, material y documental, fue valorada conforme las reglas de la sana crítica razonada. El Ad Quem motivó su decisión y respaldó la decisión del A quo en cuanto a restarle valor probatorio al dictamen pericial (…), al inobservase la presentación de tal dictamen dentro del plazo de investigación. Respecto a las declaraciones testimoniales, por ser imprecisas, desconocer o no recordar aspectos del hecho imputado, carecieron de fuerza para probar el hecho endilgado (…). En tal virtud, la conclusión de esta Cámara es que, los razonamientos del Ad quem, sí satisfacen los requisitos de un fallo debidamente fundamentado…”