“…En el presente caso, se estima que la Sala incurrió en el vicio de forma invocado, pues al revisar la logicidad del fallo, se advierte que no dio respuesta al reclamo relacionado con la supuesta contradicción entre el testimonio de la agraviada y la prueba pericial aportada al juicio, donde según el procesado hubo diferencia en cuanto al tiempo en la comisión del hecho. La Sala fue omisa en cuanto a explicarle al apelante, si fue cierto o no dicha contradicción entre la prueba pericial y testimonial. De esa cuenta dicha autoridad tuvo que haber explicado si entre la fecha en que fue evaluada la agraviada y la fecha en que sucedieron los hechos, hubo o no incongruencia, ya que según el apelante, hubo tres días de por medio antes que el evento ocurriera. Lo anterior debe explicarlo la Sala con base en el cotejo entre dicho agravio y lo obrado en las constancias procesales, labor que debe realizar en observancia de los límites que le ordena el artículo 430 del Código Procesal Penal…”