“…Cámara Penal considera que al casacionista le asiste la razón, por cuanto que los razonamientos expuestos por el tribunal de alzada no cumplen con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, respecto del agravio relativo a que en la valoración de la prueba -declaración de la víctima e informe pericial psicológico (…) se inobservaron la ley de la lógica, la regla de la derivación y el principio de razón suficiente, integrantes de la sana crítica razonada, ya que no se expresó un análisis completo en el que se vislumbrara la comparación entre los principios citados y la justificación que dio el sentenciante para otorgarles o no valor probatorio a esas pruebas, aunque si bien la Sala exteriorizó algunas razones, éstas son generales respecto a la respuesta que debió de dar porque no realizó la confrontación entre los razonamientos valorativos que hizo el tribunal –para hacer la revisión del iter lógico- y la inconformidad planteada de cada uno de los elementos de prueba individualizados, para establecer o no el cumplimiento o incumplimiento de los principios y leyes denunciados. Este tribunal considera que la alzada al declarar que no acoge el recurso de apelación especial, no lo hizo de forma fundamentada, porque no dio una explicación precisa sobre la inobservancia a la sana crítica razonada. No está demás indicar que la labor de verificación sobre la observancia o no de las reglas y principios integrantes de la sana crítica razonada, no constituye una revalorización del elenco probatorio, sino un análisis bien fundamentado con relación al razonamiento utilizado por el a quo para conceder o no valor a cada elemento de prueba indicado en la denuncia…”