“…Cámara Penal considera que (…) la Sala no efectuó el examen sobre la vulneración de las normas señaladas en el recurso de apelación especial, tampoco realizó un análisis en el que se apreciara el iter lógico respecto del principio lógico de razón suficiente, integrante de la sana crítica razonada al desvalorar el testimonio de los peritos, dictámenes y testimonio de la víctima, ya que no expresó un análisis completo en el que se vislumbrara la comparación entre el principio citado y la justificación que dio el sentenciante para no otorgarle valor probatorio a dicha prueba, aunque si bien la Sala exteriorizó algunas razones, éstas son generales y abstractas discurriendo en la existencia de coherencia entre una u otra prueba, como la ausencia de ilación entre ellas y la acusación, que el razonamiento del juez fue coherente y que la decisión fue el resultado de un proceso racional; con respecto a la respuesta que debió de dar, pues no realizó la confrontación entre los razonamientos valorativos que hizo el tribunal –para hacer la revisión del iter lógico- y la inconformidad planteada en cada uno de los elementos de prueba individualizados, para establecer o no el cumplimiento o incumplimiento de la ley y el principio denunciado. También se observa que la alzada omitió el análisis con relación a la prueba de la declaración de la víctima, relativo a el enfoque de género, aspecto sustancial denunciado en la apelación especial…”