“…en relación a que la aplicación del artículo 71 del Código Penal es la que más le favorece [al acusado], (…), ya que en caso contrario, se estaría restringiendo su derecho a la libertad porque se insta a condenar por tres hechos en forma separada, lo cual riñe con el espíritu del artículo 19 Constitucional; Cámara Penal, establece que no se causa ninguna limitación a los derechos del procesado, toda vez que quedó debidamente acreditado que el delito de violación se cometió en tres momentos distintos, y que por ser bienes jurídicos de carácter personalísimo los cuales fueron vulnerados por las acciones del procesado, estos se encuentran revestidos de una protección especial, tal y como se hizo referencia en el presente análisis, motivo por el cual se le debe imponer la sanción que corresponda para cada uno de ellos. De esa cuenta debe declararse procedente el presente recurso de casación y como consecuencia, atenderse a la aplicación del artículo 69 del Código Penal, que regula el concurso real de delitos, pues quedó establecido que el acusado realizó en diferentes fechas, lugares y horas, acciones que fueron constitutivas del delito de violación, con agravación de la pena, de ahí que se le debe imponer la pena que corresponda para cada delito de violación…”