“…se establece que la fundamentación del Ad quem es clara y precisa respecto a las razones por las cuales confirmó el sobreseimiento del proceso declarado por el A quo, respondiendo sustancialmente a los alegatos consignados en el medio impugnativo. El Ad quem analizó los presupuestos regulados en el artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, y determinó que la acusación del ente investigador no contenía la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concerniente al momento exacto del hurto del vehículo y el lugar preciso donde sucedió la conducta punible, debido a que en la acusación solo se consignó que el hecho sucedió en una gasolinera (…), lo que resulta impreciso porque existen varias gasolineras (…) en la calzada relacionada. Además que el Ministerio Público, dejó transcurrir más de siete años desde la fecha en que aparentemente sucedió el hecho, para presentar su intimación, pretendiendo sustentar la plataforma fáctica acusatoria con las declaraciones testimoniales de los agentes captores, cuando a ellos únicamente les constó la captura del incoado, desconociendo cómo sucedió el ilícito, siendo esos medios de convicción débiles para sustentar la acusación del ente investigador…”