“…De la confrontación entre lo impugnado por el apelante en su oportunidad y lo resuelto por la autoridad recurrida, se determina que esta última no efectuó un pronunciamiento con la debida fundamentación (…), pues limitó su actuación a exponer de forma general que la participación y responsabilidad del sindicado habían sido plenamente probadas, considerando que había tenido el bien mueble (motocicleta) bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y desplazamiento respectivo, así como que había tenido el pleno dominio del hecho, de lo cual concluyó que había quedado acreditada la relación de causalidad; asi también, refirió de manera general que con los medios de prueba testimonial, documental y material se había comprobado la participación del acusado en el hecho, por lo que era merecedor de la pena impuesta (…); aspectos que, a consideración de esta Cámara, ameritan la exposición de un análisis que cuente con una fundamentación y motivación suficiente y clara que exponga las razones que justifiquen la decisión adoptada por la Sala recurrida…”