Expediente No. 671-2017

Sentencia de Casación del 31/10/2017

“…Cámara Penal estima que el recurso es procedente pues al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala no fundamentó su fallo. De esa cuenta al decidir reenviar el proceso porque no se acreditaron los elementos que configuraron el delito de asociación ilícita, se excedió en sus facultades, pues consideró que no se configuraron los verbos rectores para ese delito, cuando su labor por ser motivo de forma el denunciado, debió limitarse a revisar la logicidad de los razonamientos del a quo para condenar, y no desacreditar hechos. Al considerar la Sala que no se individualizó a los otros miembros y por el contrario solo establecerse la participación del procesado (…), dicho extremo no configuró los verbos rectores para el delito de asociación ilícita, incurrió en error legal, pues con dicho actuar sustituyó la plataforma fáctica acreditada, lo que hace de la sentencia carente de validez, no solo porque conforme la ley, los hechos son intangibles y no pueden sustituirse, sino porque el conocimiento del motivo de forma como se indicó se limitaba a revisar la logicidad de los razonamientos del sentenciante que lo llevaron a concluir en una sentencia de carácter condenatoria…”