“…Cámara Penal advierte que, con base en los hechos acreditados, la portación del arma constituyó una acción independiente a la de tomar con violencia el dinero y otros bienes que llevaba consigo la víctima, haciendo uso de dicha arma para intimidarla. Así las cosas, para que el delito simple o primario de robo se convierta en el delito derivado o calificado de robo agravado, es necesario que el procesado llevara consigo un arma de fuego, es decir, el arma –sea portada con permiso o no– es un elemento básico específico de la consumación del tipo penal de robo agravado, siendo en el presente caso, la que utilizó el procesado para herir a uno de los agraviados e intimidarlos. Empero, es menester indicar que, la conducta regulada en el numeral 3 del artículo 252 del Código Penal, hace referencia a que el autor del robo lleve consigo un arma, no importando ni especificando si el sujeto activo debe tener o no licencia para portarla, por lo que cabe señalar que la acción de portar el arma de fuego sin licencia para hacerlo –verbo rector del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas–, posee independencia fáctica de la acción misma del despojo del dinero y otros bienes que llevaba una de las víctimas; así entonces, la acción cometida por (…) no puede subsumirse únicamente en el delito de robo agravado. En ese orden de ideas, no le asiste la razón al casacionista al alegar que se le está sancionando doblemente…”