Expediente No. 663-2017

Sentencia de Casación del 25/07/2017

“…Cámara Penal, estima con rigurosidad que para cumplir con su labor jurisdiccional, la Sala debió pronunciarse únicamente respecto al carácter fundado, razonable del agravio expuesto, lo anterior, sin obviar los hechos acreditados, que fueron la consecuencia jurídica de la valoración que el A quo hizo de la prueba aportada al juicio. Ese extremo también la obligaba a establecer la existencia o no de un agravio latente, o si por el contrario fue solo inconformidad por lo desfavorable que a los intereses del procesado significó el sentido de la resolución, lo anterior en observancia del principio de intangibilidad de la prueba. Otro extremo que hace ostensible la falta de fundamentación del fallo de la Sala, es que no resolvió en congruencia con el reclamo del recurrente, pues lejos de advertir si hubo o no violación del artículo 388 de Código Procesal Penal que fue la norma denunciada como violada, resuelve que hubo contradicción por no haber referido a la adolescente en el hecho, lo cual en nada atañe al agravio expuesto, además que con ese razonamiento se aventuró a valorar prueba, algo que no podía según el Código Procesal Penal…”