“…Cámara Penal, (…) determina que el Ad quem, no obstante, estableció que en la sentencia del A quo no se aplicó adecuadamente las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la regla de la lógica, conforme al principio de no contradicción, según el cual, dos juicios opuestos entre sí no pueden ser ambos verdaderos, dado que el A quo, tuvo por acreditado que las relaciones sexuales se realizaron «sin el consentimiento» de la víctima y al mismo tiempo le dio valor probatorio positivo a las declaraciones testimoniales que indicaron que las relaciones sexuales fueron «consentidas». Sin embargo, no argumentó respecto a la efectiva repercusión que ese error pueda tener en el fallo de primer grado, dado que no fundamentó nada en cuanto a que la víctima al momento de ocurrir la violación, tenía trece años de edad y según el segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal, en este caso, la violencia no es elemento indispensable para configurar el ilícito (…). A criterio de este Tribunal de Casación, la motivación no es completa, al obviar pronunciarse sobre la incidencia que el yerro resaltado pueda tener en el dispositivo del fallo del A quo, tomando en cuenta que la situación de la minoría de edad de la agraviada en estos casos, conlleva un tratamiento especial…”