Expediente No. 655-2017

Sentencia de Casación del 12/09/2017

“…se estima que el recurso es procedente, pues la Sala al resolver no fundamentó su decisión, ya que se limitó a señalar supuestos errores del fallo de primer grado que dado el recurso de apelación especial por motivo de forma hecho de su conocimiento no podía, tal es el caso que indicó que el a quo no refirió en forma clara qué reglas de la sana crítica razonada utilizó para valorar la prueba, cuando ese extremo no es obligación del sentenciante referirlo, al realizar su labor valorativa de la prueba, pues basta con que éste, advierta logicidad en sus razonamientos para meritar o demeritar la prueba aportada al juicio que lo condujeron a concluir de determinada manera. De esa cuenta no es necesario que consigne en forma clara cuál o qué regla de la sana critica utilizó para valorar determinado medio de prueba (…). Además (…) dicha autoridad también fundamentó su decisión en el hecho de que no se consignaron los razonamientos que indujeron a acreditar los hechos; extremo que no es cierto jurídicamente, pues consta que el a quo consignó en la parte de hechos acreditados de su fallo, “encuentra acreditados la totalidad de los hechos acusados y por concentración procesal no se transcriben nuevamente”; de esa cuenta conforme el principio de integralidad de la sentencia ese aspecto jurídico no debió soslayarse por parte de la Sala recurrida…”