Expediente No. 647-2016

Sentencia de Casación del 23/08/2017

“…Respecto de la acreditación de la agravante de premeditación, (…) el procesado “con la intención de tomar del interior de un vehículo objetos de valor, utilizó un desarmador plano con el que le quebró el vidrio pequeño de la ventanilla del lado izquierdo”; esa forma de obrar, por si sola demostró que el sujeto activo premeditó la causación del hecho, sin embargo, como se indicó anteriormente esa circunstancia se encuentra inmersa en el tipo de robo agravado por el que se está condenando al procesado, pues este es un delito catalogados tanto por la Ley como por la doctrina como doloso, y la premeditación como agravante en sí, no puede aplicarse para aumentar el mínimo de la pena, pues de lo contrario sería violatorio del artículo 29 del Código Penal, que regula la exclusión de agravantes. Además, en el presente caso debe observarse el principio de non bis in ídem, el cual también se violaría en caso acceder a la pretensión del ente fiscal, dicho principio guarda relación con el artículo antes referido…”