Expediente No. 639-2016

Sentencia de Casación del 22/08/2017

“…En el presente caso, Cámara Penal considera que no ha sido erróneo calificar la conducta realizada por la imputada en calidad de coautora del delito de extorsión, pues de los hechos probados se aprecia que se reunieron los elementos objetivos que configuran su participación en calidad de autora (…), pues, conforme a lo establecido en el artículo 36 numeral 3º del Código Penal, quedó acreditado que sin los depósitos efectuados en las cuentas bancarias de la acusada no se hubiera podido cometer y consumar el ilícito pues aquí se materializó la entrega del dinero exigido, probándose así el lucro injusto, misma que sirvió como elemento indispensable para la configuración del delito de extorsión…”