Expediente No. 633-2016

Sentencia de Casación del 27/01/2017

“…El ilícito de promoción y fomento, es un delito cuya naturaleza es de peligro, es decir que, en él se sanciona penalmente una conducta que pone en riesgo la vida o salud de los ciudadanos, no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante. Por ello, el criterio sustentado por la Sala es erróneo al considerar que el delito fue cometido en grado de tentativa, toda vez que, se acreditó que la procesada ya estaba en el interior de dicha cárcel, llevando consigo el par de zapatos que contenía la droga denominada marihuana, conducta que realizó el supuesto de hecho contenido por el artículo 40 de la Ley Contra la Narcoactividad -fomentar su uso indebido- y por haberse cometido en un centro de reclusión o penitenciario, concurrió la agravante especial, contenida en la literal b) del artículo 21 de la ley Ibid….”