Expediente No. 631-2017

Sentencia de Casación del 24/07/2017

“...En el caso de análisis, se advierte que la Sala, aun cuando indica que se vulneró el principio de razón suficiente, realizó su propio análisis inferencial acerca de las pruebas relacionadas al indicar como una conclusión: «… la relación existente entre lo declarado por el testigo B con el peritaje balístico es notoria y por lo mismo el tribunal sentenciador debió verificarlo en sus razonamientos porque de lo contrario tal y como sucede el mismo carece de esa razón suficiente necesaria para dictar una sentencia de la forma como lo hizo porque de manera arbitraria se excluye la eficacia probatoria de la declaración testimonial y pericial antes citadas… » (…). En el análisis de este razonamiento la Sala no se limitó a indicar la falta de razón suficiente en el medio de prueba, sino que indica que el tribunal de sentencia de manera arbitraria excluyó los medios de prueba referidos y que no debió dictar la sentencia como lo hizo (absolutoria); es decir nuevamente entró al campo del análisis valorativo y le indica al tribunal que no debió absolver al procesado, lo cual le está vedado por el artículo 430 del Código Procesal Penal…”