“…Cámara Penal advierte que la Sala impugnada en cuanto al primer submotivo de forma no resolvió de manera comprensible, concreta y fundamentada, pues únicamente relacionó que la resolución del Tribunal de Sentencia cumplió con el requisito de fundamentación y señaló que debido al límite de intangibilidad de la prueba al que le conmina el artículo 430 del Código Procesal Penal no podía hacer mérito de la prueba diligenciada, dejando sin fundamentar y sin establecer las razones de hecho y de derecho por las que consideró si la sana crítica razonada y el principio de razón suficiente integrante de la regla de la derivación fue correctamente aplicada al momento de valorar los medios de prueba decisivos que citó el apelante, siendo ellos las declaraciones testimoniales (…). En cuanto al segundo submotivo de forma, respecto a la injusticia notoria señalada, (…), Cámara Penal advierte que la Sala impugnada no resolvió de manera comprensible, concreta y fundamentada el submotivo planteado, pues en ninguna parte coligió porqué consideró que la juzgadora no había faltado a la aplicación de la sana crítica razonada, en particular a la ley de la lógica en su regla de la derivación, el principio de razón suficiente y la ley de la psicología y la experiencia con relación al elenco probatorio diligenciado en la etapa del juicio, además, tampoco señaló las razones por las que concluyó que no existió injusticia notoria…”