“…al hacer el estudio del fallo recurrido en casación, se advierte que la Sala cumplió con resolver el motivo de forma presentado, argumentando para tal efecto que no hubo falta de fundamentación al emitir la sentencia absolutoria a favor de la procesada, pues estimó que, al revisar los razonamientos sustentados por el sentenciante, específicamente los relacionados con la valoración de las declaraciones testimoniales de cargo de los agentes de la Policía Nacional Civil, (…); así como también la prueba testimonial de descargo de (…), se explica las razones y las conclusiones a las que arribó el sentenciante para absolver a la procesada, así mismo, el fallo impugnado expresa la valoración de los medios de prueba en su conjunto, conforme a las reglas de la sana critica razonada, existiendo coherencia en los razonamientos de forma armónica y sin que exista contradicción, por el contrario, los razonamientos expuestos por el a quo se concatenan entre si. Aunado a lo anterior, la decisión de absolver a la incoada fue la consecuencia de las contradicciones contenidas en los dichos de los testigos propuestos por el ente fiscal, y por esa razón, al sentenciante no le fue posible arribar a un estado de convencimiento, aspecto sobre el cual, al resolver, la Sala tenia impedimento en variar o modificar; por un lado, por la imposibilidad que le impone el artículo 430 del Código Procesal Penal sobre la intangibilidad de la prueba, pues no puede entrar hacer un nuevo análisis valorativo de los medios de prueba…”