“…Esta Cámara, (…), determina que la autoridad impugnada al conocer los vicios de forma, contenidos dentro de la apelación especial planteada por el Ministerio Público, tal como lo afirma el casacionista, hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógico jurídicos que realizó el tribunal sentenciador en cuanto a la valoración que este había efectuado de las pruebas producidas en el debate, sino que formuló apreciaciones propias respecto a las mismas, verbigracia, al referirse a las declaraciones testimoniales, indicar que la voz era débil y el recordar con esfuerzo, se debía al tiempo transcurrido entre la fecha en que ocurrieron los hechos y el debate y que al tener conocimiento diariamente de hechos delictivos, les imposibilitaba recordar con precisión y exactitud cada uno cuando han transcurrido seis meses; además que hablar en singular y plural es propio de las personas del área rural, por lo que no debía demeritar una declaración. Lo anterior evidencia que se infringió el principio de intangibilidad de la prueba establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”