“…del análisis confrontativo que fue realizado entre el recurso de apelación especial y el fallo impugnado, resalta que en cuanto al delito de violencia económica, el Ministerio Público de manera concreta alegó, entre otras cosas que, se vulneraron las reglas de la sana crítica razonada, en su principio de razón suficiente, integrante del principio de derivación, porque si bien la agraviada es propietaria del autobús, el procesado sí menoscabó, limitó y restringió la libre disposición del referido vehículo, al dejarlo fuera de circulación, lo que repercutió en la no obtención de recursos económicos; además, el juzgador dejó de tomar en cuenta el principio de razón suficiente, integrante del principio de derivación, porque valoró en contra de la agraviada la fotocopia simple de la resolución contenida en el punto (…) del acta (…), porque no está en discusión quién es el propietario y representante de la empresa de transporte (…), sino que el acusado dejó fuera de circulación el vehículo, causando detrimento en los recursos económicos de la víctima; agregó que, el juzgador sin ninguna razón, valoró en contra de la víctima el acta número (…), suscrita en el Juzgado de Primera Instancia de Familia (…), por considerar que en la misma se estipuló que el acusado proporciona una pensión alimenticia para la agraviada y sus hijos, cuando no es dicha pensión lo que se está discutiendo (…). Verificada la respuesta de la Sala, es evidente que no abordó los reclamos del ente acusador de manera puntual, es decir que, pese a la especificidad del recurso de apelación especial, el Ad quem no fue preciso en analizar cada uno de los reclamos de ilogicidad formulados en el segundo sub motivo de forma, en lo que concierne al delito de violencia económica…”