“…se establece que la sentencia recurrida violenta los derechos [defensa y debido proceso] (…), por lo que debe recordarse que el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, señalado como infringido, se relaciona con la debida fundamentación que deben contener las sentencias y los autos dictados por los tribunales de justicia competentes, extremo que a su vez constituye un requisito fundamental para la validez de aquellos fallos. Sin embargo, en el caso concreto al no producirse una debida fundamentación de la sentencia por el motivo expuesto, el recurso de casación interpuesto deviene parcialmente procedente en el tercer agravio alegado por el recurrente, debiendo la Sala emitir pronunciamiento respecto al motivo de fondo en el cual se alegó la interpretación indebida del artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, relacionada con la inobservancia del artículo 49 de la misma ley, interpuesto por el procesado…”