“…considera esta Cámara que el Tribunal de Alzada interpretó debidamente la circunstancia agravante de despoblado, por cuanto que el lugar donde se cometió el delito era desolado, esto derivado de los propios hechos que se tuvieron por acreditados por el juez de primer grado, tal como fuera argumentado por ella. Se adiciona que, el ad quem si bien no señaló expresamente cómo había elegido o aprovechado esa circunstancia el acusado, como lo hubiera deseado el casacionista, también lo es que, subyace en el argumento de la alzada, en virtud que se puntualizó sobre la derivación de los propios hechos acreditados, de los cuales se desprende el estar despoblado, desolado, no haber personas, más que la víctima y victimario, en obviedad, fue una circunstancia aprovechada por el sindicado para cometer el delito de violación…”