“…En el presente caso, la entidad casacionista afirma que hay alevosía porque “los acusados emplearon formas para la ejeución del delito, ya que planearon llegar a la casa del agraviado e hicieron que éste saliera bajo el argumento que lo necesitaban para un trabajo y luego se lo llevaron ilegalmente y posteriormente se encontró el cadáver”. Cámara Penal, es del criterio que tal circunstancia no constituye la alevosía, ya que la esencia del castigo de la alevosía no reside tanto en el aseguramiento de la ejecución o el resultado del delito, puesto que de ser así todo delito consumado sería alevoso, sino en la desprotección y estado de indefensión en que se halla la víctima, la que ve reducida ostensiblemente su posibilidad de defensa, derivado del medio, forma o modo como se consumaron los hechos (…). En consecuencia el razonamiento sustentado por el casacionsita en cuanto a esta agravante, no es conforme a derecho y por lo tanto no procedía su aplicación…”