“…en relación al daño fisico provocado, el cual consiste en una equimosis en la región del dorso lado derecho, acreditado con el dictamen médico forense. El referido parámetro no debe aplicarse en el caso de mérito, pues, no puede estimarse como extensión o intensidad del daño, las lesiones físicas y sicológicas sufridas por la víctima, en virtud que, como ya quedó indicado, éstas concurren como elemento del tipo penal de agresión sexual, por lo que, de accederse a su imposición como graduadoras de la pena, se viola el artículo 29 del Código Penal. Por lo considerado, el recurso planteado debe declararse parcialmente procedente, debiendose elevar la pena en un año de prisión por la agravante de despoblado, pena intermedia entre el mínimo y el máximo fijado en el tipo penal de agresión sexual, regulado en el artículo 173 Bis del Código Penal…”