“…En cuanto a la premeditación, la cual se produce cuando se demuestra que los actos externos realizados revelan que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó esta y la ejecutó fría y reflexivamente. Dicha agravante no es suceptible de aplicar para agravar la pena del mínimo fijado en la ley, debido a la naturaleza dolosa del delito de agresión sexual, se considera que esta circunstancia está inmersa en el tipo penal aplicado (agresión sexual)…”