Expediente No. 565-2015

Sentencia de Casación del 11/04/017

“…un lugar despoblado es “un lugar en donde no habita persona alguna. Sin embargo, para apreciar la agravante de despoblado se requiere, no sólo que el delito se cometa en un lugar deshabitado, sino también que la falta de todo auxilio posible haya facilitado la comisión del delito o dificultado el descubrimiento de la detención del delincuente”. En cuanto a esta agravante, de los hechos acreditados se desprende que si fue acreditada y por tanto es susceptible de tomarla en consideración para aumentar la pena del mínimo fijado en el respectivo tipo penal [agresión sexual], al haberse probado que: “(…) [el procesado], con fecha (…), a las quince horas con treinta minutos aproximadamente, cuando la agraviada (...), caminaba sola por el camino de terracería que conduce del caserío (…), del municipio de (…), hacia el centro de la misma, en el lugar conocido como (…), aprovechando que no habían más personas y que el lugar es despoblado, por la parte de atrás la tomó fuertemente con sus manos y la llevó a un barranco ubicado como a veintiocho metros del camino, …” por lo que en el presente caso, es procedente aplicar esta agravante para elevar la pena…”