“…se aumenta la pena [en el presente caso] de la siguiente manera: por el delito de robo agravado, el artículo 252 del Código Penal regula la sanción de prisión de seis a quince años; los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, únicamente se acreditó la circunstancia agravantes de alevosía, en la que se subsumió la agravante de abuso de superioridad por lo que a la pena mínima de seis años de prisión se le aumenta a siete años de prisión inconmutables…”