Expediente No. 563-2017

Sentencia de Casación del 07/09/2017

“…en el presente caso, no figuran hechos que atribuirle al procesado (…); contrario a lo expresado por el apelante en el medio recursivo, lo imputado, no aparece en la plataforma de los hechos acreditados. Tal circunstancia inviabiliza que el Tribunal de Casación pueda determinar si en efecto acaecen todos los elementos del delito [violencia contra la mujer] –subjetivos y objetivos- acorde con la plataforma fáctica descrita en la acusación y que el Tribunal de Sentencia acreditó, para establecer si existió o no una errónea aplicación de la norma señalada (…) [artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer], pues, se recalca que no existe conducta ilícita alguna, que conste en los hechos probados y que pueda imputarse al incoado (…). De esta cuenta, Cámara Penal se encuentra vedada de censurar el grado de convencimiento que las declaraciones periciales y testimoniales produjeron en el Tribunal de Sentencia, pues, en uso de esa potestad y facultad soberana que le es conferida para valorar las pruebas y determinar qué hechos infiere de ellas, el A quo concluyó que no hay certeza de la participación del procesado en los hechos atribuidos; por lo que, con base en los principios de indubio pro reo y favor rei, absolvió (…) [al procesado]…”