“….Cámara Penal, establece (…) que, el Ad quem al dictar sentencia no observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, (…), ya que , no realizó una clara y precisa fundamentación, pues únicamente se limitó a indicar que compartía el criterio del juzgador, pues este fue claro en cuanto a que respecto a la pena de multa impuesta se cumplían los requisitos legales establecidos en el artículo 83 del Código Penal, para concederle al acusado el perdón judicial (…). En virtud que el numeral 4) del artículo 83 del Código Penal, preceptúa “Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.”, la Sala para resolver fundadamente debe verificar si el perdón judicial es susceptible de otorgar, tomando en consideración que la norma se refiere a una pena única, que no exceda de un año de prisión, y en aquellos que solamente sean sancionables con multa; pues aunque están contenidos en el mismo numeral, ello no incluye las penas mixtas, ya que en esa norma existen dos posibilidades, separada por la conjunción disyuntiva “o” que significa alternancia (cambio, variación, sucesión) exclusiva y excluyente entre ambas por la pena imponible. Después de realizar ese análisis, el Ad quem debe verificar las circunstancias concretas del caso sometido a su análisis y debe decidir si es procedente o no otorgar ese beneficio…”