Expediente No. 492-2017

Sentencia de Casación del 29/09/2017

“…Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determina que la autoridad recurrida hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógico-jurídicos que realizó el tribunal sentenciador en cuanto a la valoración que este había efectuado de las pruebas producidas en el debate, sino que formuló apreciaciones propias respecto a las mismas, verbigracia, al referirse a las declaraciones testimoniales e indicar que si hubiera observado la regla de la lógica en su principio de razón suficiente hubiese dictado una sentencia condenatoria. Además, luego de citar partes conducentes de dichas declaraciones testimoniales, afirmó que no hubo contradicción, que el A quo tergiversó las mismas para favorecer al sindicado. Lo anterior evidencia que se infringió el principio de intangibilidad de la prueba establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que prohíbe valorar prueba o hacer mérito de los hechos que se declararon probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada…”