“…Con relación al móvil del delito, Cámara Penal estima que tampoco en el presente caso procede su aplicación para graduar la pena y tomar dicho extremo como base para aumentar la mínima, lo anterior porque de conformidad con los hechos acreditados, esta consistió en “intimidar y menoscabar la autoestima de la agraviada, al negarse el procesado a proporcionarle pensión alimenticia a sus hijas” como puede apreciarse la misma sirvió para calificar el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, es decir, dicho parámetro forma parte inherente del tipo que se acusó y por el cual se condenó, por consiguiente se reitera que no puede tomarse como un aspecto graduador de la pena, porque de lo contrario, se incurriría en violación del artículo 29 del Código Penal, que regula la exclusión de agravantes referida a que estas no pueden tomarse como tal cuando para su configuración el delito ya las estipula como un verbo rector del mismo…”