Expediente No. 435-2016

Sentencia de Casación del 03/11/2017

“…se estima la improcedencia del recurso con respecto de las agravantes de nocturnidad y menosprecio del lugar, (…), porque de los hechos acreditados, no se deriva que la circunstancia de haber cometido los ilícitos a “las veintiuna treinta horas y a las diecinueve treinta horas”, respectivamente, haya sido previsto ni aprovechado para la comisión del ilícito por parte del procesado, con lo que se establece que en la particularidad del caso bajo análisis no puede emplearse la referida agravante para justificar el aumento de la pena de su límite mínimo (…). La agravante de menosprecio del lugar, (…), tampoco procede su aplicación en el caso de marras, porque si bien los hechos acreditados refieren que fue “en la residencia ubicada en (…), ese extremo no demostró que haya sido en morada del ofendido, menos que dicho extremo haya sido buscado de propósito para la comisión del delito, siendo esos los requisitos sine qua non para la configuración de la agravante referida…”