“…en el caso que nos ocupa la alevosía no concurrió, pues conforme los hechos acreditados no se estableció el aseguramiento en la ejecución de los hechos por parte del procesado, además tampoco quedo establecido indefensión por parte de la víctima, que son los aspectos torales que definen la agravante en cuestión. A ese extremo debe agregarse que la alevosía como tal, su configuración se aprecia en los delitos de carácter personalísimo, es decir, el tipo violado debe contener la perdida de la vida o una merma de la integridad física, lo que imposibilita su concurrencia en el caso objeto de estudio, si se parte de que se acusó y se condenó por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica…”