Expediente No. 433-2017

Sentencia de Casación del 10/07/2017

“…De los hechos acreditados se establece que si bien concurren elementos como la violencia, que son básicos para configurar distintas figuras delictivas, también lo es que, de los hechos acreditados no concurren específicamente los verbos rectores del delito de violación, (…), pues, si de la figura típica se extraen lo verbos rectores de tener acceso carnal, por cualquiera de las vías que propone dicha norma, o el otro de introducir u obligar a otra persona a introducirse a sí misma cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, los cuales en el caso concreto no se encuentran acreditados, sino lo único que está escrito es “…y en repetidas veces abusó sexualmente de ella…”, lo cual en algún momento podría generar duda o confusión sobre la comisión del delito de violación, (…). En ese sentido, Cámara Penal no puede transgredir lo que el a quo dentro de la competencia de sus facultades ha tenido como existencia del delito y su calificación legal, aunque así lo haya solicitado el Ministerio Público, pues en un recurso de casación por el sub motivo de fondo invocado, está limitada únicamente a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y está sujeta a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia (…). En conclusión, no se acreditó el delito de violación si bien el sentenciante hizo referencia o plasmó en el fallo la palabra “abusó sexualmente de ella”, ese extremo no es subsumible en lo regulado por el artículo 173 del Código Penal, pues no es un hecho rector que allí esté contemplado…”