“…El hecho de hacerle llegar mensajes intimidatorios a la víctima vía telefónica requiriéndole la cantidad de dinero y el acto de recoger la cantidad que simulaba dinero producto del lucro injusto, solo corresponde a los autores de una extorsión. Es claro que en la distribución de funciones en el delito de extorsión, la imputada desempeñó un rol medular, sin el cual no se hubiese podido cometer el delito. De esa cuenta, la Sala impugnada no incurrió en indebida aplicación del artículo denunciado, pues quedó probado que, la participación de la imputada fue la de autor del delito y no de cómplice como lo pretende hacer valer la acusada, pues en la complicidad el sujeto debe realizar actos propios que constituyan aportes no necesarios, y que son aceptados por el autor como una colaboración en su hecho propio, pero en este caso, el A quo acreditó el elemento subjetivo de la autoría, lo que la doctrina denomina animus auctoris (voluntad de ser autor) y no un animus socii (voluntad de ayuda), es decir, la participación de la imputada en el delito atribuido [delito de extorsión], se encuentra establecida en el artículo 36 numeral 3° del Código Penal, precepto penal que fue aplicado…”