Expediente No. 402-2017

Sentencia de Casación del 26/07/2017

“…los elementos que eventualmente permitan construir jurídicamente la agravante de reincidencia contenidas en el artículo 27 numeral 23 del Código Penal, la cual debe excluirse por ser incompatibles con los principios internacionales y constitucionales que inspiran la construcción de un derecho penal de acto, pues se refiere a una condición particular anterior al delito que constituye calidad moral que lo estigmatiza como peligroso social. Sumado a lo anterior, al revisar la plataforma acusatoria, se estableció que la agravante de reincidencia sí fue intimada por el Ministerio Público, conforme las exigencias reguladas en el numeral 4) del artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, por lo que sí es legítimo acreditarla y utilizarla únicamente con el objeto de regular la inconmutabilidad de la pena de prisión. Por lo indicado, el Tribunal de Casación establece que debe declararse procedente el recurso de casación, ya que las penas impuestas a la procesada se fijaron en total transgresión del artículo 65 del Código Penal, toda vez que, no existe parámetro o circunstancia alguna que permita su elevación, y como consecuencia se le debe sancionar con prisión mínima de seis años rebajada en una tercera parte, por tratarse de delito cometido en grado de tentativa lo que hace un total de cuatro años de prisión inconmutables, tomando en cuenta que la conmutabilidad no se otorgará a los reincidentes conforme el numeral 1) del artículo 51 del Código Penal, dado que quedó acreditado que fue condenada por el delito de extorsión en el grado de cómplice…”