“…esta Cámara considera que el tribunal de alzada vulneró el principio de intangibilidad de la prueba porque realizó inferencias propias y concluyentes al hacer referencia que no se ingresaron al proceso declaraciones testimoniales que eran indispensables para destruir la presunción de inocencia del procesado, (…) y que no es suficiente únicamente la declaración de la agraviada como medio de prueba para destruir su presunción de inocencia (…). Con respecto al medio de prueba consistente en el informe que fue ratificado en la audiencia de debate por un profesional distinto al que lo elaboró, no identificó el informe al que hace referencia, tampoco al profesional que lo elaboró y quien fue el que lo ratificó en la audiencia del debate oral y público, además no señala cuál fue la regla o principio de la sana crítica razonada que fue infringido, (…). Por lo antes indicado, se establece que el tribunal de alzada, (…) no hizo la confrontación correspondiente para que se deduzca de manera concluyente el razonamiento del por qué fue determinante la anulación de la sentencia de primera instancia…”