Expediente No. 394-2017

Sentencia de Casación del 11/08/2017

“…Cámara Penal, concluye que el Ad quem sí observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, cumpliendo con la debida motivación, pues la sentencia contiene una clara y precisa fundamentación de la resolución, ya que expresó los motivos de hecho y de derecho, así como los razonamientos y motivos para confirmar la sentencia de primer grado. Al analizar el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, (…) se establece que el Ad quem, cumplió con los requisitos formales para validez de la sentencia que profirió y en consecuencia, no es atendible la denuncia de infracción alegada, porque el fallo motivó y fundamentó el reclamo concreto planteado por medio del recurso de apelación especial por motivo de forma. En el fallo de segunda instancia se explicó claramente porqué consideró que el vicio alegado por parte del recurrente, no se dio, toda vez que la declaración en anticipo de prueba fue obtenida mediante los procedimientos propios establecidos en los artículos 218 Bis, 218 Ter, 317 y 318 del Código Procesal Penal. Lo que es congruente con los artículos 15 y 22 de la Ley Contra el Femicidio y Otras formas de violencia contra la Mujer, tratándose que el femicidio uno de los delitos imputados a los incoados, por lo que es atendible que conforme los artículos que consideró el Ad Quem se recibiera la declaración testimonial como anticipo de prueba cuando existiere peligro inminente de pérdida de elemento probatorio, el juez está en la facultad de practicar, aun de oficio, los actos urgentes de investigación que no admitan dilación…”