“…Cámara Penal, no obstante que reconoce que la valoración de la prueba y la determinación de las conclusiones que de ella se deriven, son potestad exclusiva del tribunal del juicio, pues, es ante este que se produce la misma; ello no implica que sea una función incontrolable a través de las vías recursivas, por cuanto que, el tribunal de segundo grado y el de casación se encuentran autorizados para examinar el iter lógico utilizado para arribar a la decisión. En tal virtud, es procedente el sub motivo invocado en apelación especial, porque en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez, al inobservar el artículo 385 del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación, de conformidad con el artículo 11 bis del Código Procesal Penal y como consecuencia, se incurre en violación al ejercicio de la acción penal, al momento en que el ad quem no resolvió los puntos concretos reclamados, el principio lógico de la razón suficiente, de la regla de la derivación, respecto a la valoración de la prueba testimonial en las declaraciones de (...) y (…) (víctima y hermana)…”