Expediente No. 346-2017

Sentencia de Casación del 09/10/2017

“…Es criterio de esta Cámara, que para graduar la pena no se pueden considerar circunstancias o parámetros que formen parte del tipo penal, como uno de sus elementos o que se den como resultado del mismo, en ese orden de ideas y de conformidad con lo anteriormente expuesto, no puede graduarse la pena del tipo de robo agravado, considerando como intensidad del daño causado, la lesión y el daño psicológico provocado al cometer el delito, pues este daño ya fue considerado por el legislador como elemento del mismo, al incluir la violencia como elemento del robo (…), Cámara Penal concluye que la Sala de Apelaciones emitió su fallo conforme a derecho, pues fue del criterio que «…el Ministerio Público pretende sin fundamento jurídico, el aumento de la pena invocando que se acreditaron agravantes y presentar un perfil de peligro social, las cuales no son condiciones que se encuentren reguladas como circunstancias acreditadas según el análisis de sentencia venida en grado».…”