Expediente No. 32-2017

Sentencia de Casación del 20/06/2017

“…En el presente caso, (…) se determina que la autoridad impugnada, al anular la sentencia que conoció en grado y ordenar el reenvío del proceso, se excedió en sus facultades, ya que como anteriormente se indicó, la Sala en su pronunciamiento entró a emitir juicios de valor sobre los medios de prueba ya valorados por el Tribunal de Sentencia, concluyendo en que existían contradicciones en cuanto a las declaraciones del agraviado, y duda razonable en cuanto a la participación del sindicado. De tal cuenta, aunque la Sala difiriera de los argumentos que realizó el Tribunal de Sentencia para emitir su fallo, no podía descalificarlos dentro del ámbito de la apelación especial, pues pertenece a los poderes discrecionales del Tribunal de Sentencia, en cuanto a la valoración de la prueba para formar su convicción. En virtud de lo cual, la Sala debió circunscribirse a resolver el agravio planteado por el apelante, (…) debe indicar si se inobservaron las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente, pues según el recurrente se condenó con base en presunciones; el principio de no contradicción en las tres declaraciones del agraviado ofrecidas como medio de prueba y el principio de identidad en la declaración (…) y la ley de la experiencia…”