Expediente No. 316-2017

Sentencia de Casación del 09/10/2017

“…Cámara Penal observa que la Sala recurrida, al resolver el recurso de apelación especial interpuesto, sí expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados, para considerar responsable penalmente al procesado, especificando los medios probatorios que fueron concatenados y que dieron lugar al resultado obtenido, verbigracia, la declaración de la víctima y su progenitora, así como la prueba pericial rendida por el médico forense, lo que llevó al convencimiento de la culpabilidad (…). Cámara Penal considera que el Ad quem sí expresó los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, como es la lógica, la psicología y la experiencia, habiendo examinado el camino lógico seguido por el sentenciante para emitir su fallo. De la lectura del fallo de segundo grado, se establece que la Sala, luego de verificar los medios de prueba valorados, mencionó los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta por el A quo para llevarle a concluir que la plataforma fáctica se confirmó y que, en conclusión, se hizo una efectiva aplicación del método de valoración de la prueba. Es importante indicar que la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones que devienen de ellas, es potestad soberana del tribunal de primera instancia, por lo que el Ad quem, únicamente está facultado para controlar si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, es decir, a la logicidad, y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas prescritas, todo lo anterior, con base en la sana crítica razonada…”