“…El delito imputado, y por el cual el procesado es finalmente condenado, es el delito de violación, contenido en el artículo 173 del Código Penal, que sí está incluido dentro de los casos de procedencia para la aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal. El delito por el cual fue condenado no es el de “violación con agravación de la pena”, que en realidad no existe como tal. Lo que existe es el delito de violación, que se agrava, en este caso, porque producto de la violación la víctima resultó embarazada (artículo 174 numeral 4º del Código Penal); y por esa razón es que el artículo 174 no está mencionado como caso para la aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal, artículo este último que le fue correctamente aplicado porque, además, resulta la agravante especial de que la víctima era menor de catorce años. Por lo tanto, no existe violación alguna al principio de legalidad ni los artículos citados están siendo aplicados de forma extensiva y analógica para crear nuevos tipos penales. Por último, tampoco aplicar las agravantes del artículo 174 junto con las circunstancias especiales de agravación del 195 Quinquies (ambos del Código Penal) puede considerarse una doble penalización sobre una misma circunstancia, porque el 174 numeral 4º se le aplicó por el embarazo provocado, y el 195 Quinquies se le aplicó por la escasa edad de la víctima, agravantes ambas que no hacen parte del tipo penal de violación. Y aún cabe agregar que, si la violación se tipificó en este caso por el repetido acceso carnal contra una menor de edad, esa minoridad, por la situación de vulnerabilidad que implica, constituye siempre un acto de violencia, no solo física sino psicológica, y por lo tanto, la agravación especial por la edad no debe interpretarse nunca como doble causa de sanción o como causa de la tipificación misma del delito, sino como una forma válida para graduar progresivamente la repugnancia de ultrajar a menores que ni siquiera han alcanzado la etapa de la pubertad, sino que más jóvenes aún, apenas se encuentran en la infancia más temprana…”