Expediente No. 303-2017

Sentencia de Casación del 19/07/2017

“…esta Cámara advierte que, con las pruebas diligenciadas y valoradas durante el debate el tribunal de sentencia acreditó la edad de la víctima al momento de la comisión del delito (dieciséis años de edad), en consecuencia, al tenor del texto transcrito era una persona en la edad de la adolescencia, a quien un proyectil percutado por el acusado con un arma de fuego le quedó incrustado en la mandíbula derecha de su rostro, lo cual le ocasiona dificultades en el habla, en ingerir alimentos, desmayos y le afecta en sus relaciones sociales, y por ello, a criterio de este Tribunal de Casación la circunstancia agravante de menosprecio al ofendido se encuentra legalmente justificada en los hechos que fueron acreditados por el tribunal de sentencia, y además, porque el hecho sufrido por la víctima le provocó daños emocionales y psicológicos, encontrándose en la etapa de la adolescencia, lo cual incidirá durante toda su vida por los efectos que produjo, los cuales vulneran su derecho a desarrollarse integralmente como persona, ya que trunca los sueños y anhelos de desarrollo a esa corta edad, lo que en este caso se traduce en un grave daño a la víctima, y, por esa razón, la pena impuesta se encuentra legalmente justificada, tal como lo fundamentó el tribunal de sentencia y lo convalidó el tribunal de alzada…”