“…En cuanto al reclamo que el acusado actuó en estado de trastorno mental transitorio, el órgano de alzada determinó que no ocurrió esa circunstancia, pues al momento de cometer la acción ilícita [delito de femicidio] este comprendía la ilicitud del hecho, y que para aplicarlo como eximente de culpabilidad se requiere que el autor no haya provocado esta condición de propósito para cometer el hecho, circunstancia que no concurre en el presente caso. Aunado a lo anterior a criterio de la Sala no se puede invocar costumbres o tradiciones culturales, consentir, promover instigar o tolerar violencia contra la mujer, al no haber quedado ninguna duda que el acusado es el autor de los hechos y que cuando los cometió estaba plenamente en el uso de sus facultades mentales y en el pleno conocimiento que sus acciones eran ilícitas…”