“…Al examinar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta, al confirmar el sobreseimiento del proceso penal por los delitos de asesinato y robo agravado a favor de (…), advirtió que de la prueba presentada no se puede demostrar la probable comisión de los delitos en un debate oral y público, lo que a criterio de esta Cámara se estima como un argumento insuficiente, por cuanto se aprecia que no consideró si el a quo, con respecto a la prueba científica y a las declaraciones de los testigos protegidos, advierta si existen elementos para declarar la apertura a juicio, limitándose a determinar la posible participación del incoado en los delitos que eventualmente se pretende calificar con base a los hechos acusados, pues se advierte que la Sala no consideró que la etapa intermedia es de carácter preliminar, en la cual la función del a quo es verificar si hay elementos o indicios suficientes para ponderar y determinar la posible participación, teniendo incluso la facultad de aperturar por otro delito, si el que se ha acusado no encuadra en la hipótesis acusatoria, lo cual se reitera, puede ser modificada durante el proceso (…). En tal virtud, al resolver de esa manera la Sala inobservó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues no fundamentó adecuadamente el por qué consideraba que el proceso a favor de (…) calificado preliminarmente en los delitos de asesinato y robo agravado, debía sobreseerse…”